QUÉ SON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

Los precios de transferencia son los precios pactados entre empresas o entidades vinculadas, en las operaciones que realizan (operaciones vinculadas), con el objetivo de transferirse bienes, servicios o derechos.

 

QUÉ SON LAS OPERACIONES VINCULADAS?

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas, empresas o entidades vinculadas.

 

QUÉ OBJETIVO TIENE REALIZAR LA DOCUMENTACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

El objetivo de la documentación es Justificar que las operaciones realizadas entre las entidades vinculadas se han acordado a precio de mercado. Se entiende que el valor de mercado es aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia (Arm’s Lenght principle).

 

QUIÉN ESTÁ SUJETO A LA REALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

Se exige la realización del estudio de los precios de transferencia y su mantenimiento a las compañías, que hayan realizado operaciones vinculadas cuyo importe supere los 250.000€ valoradas a precio de mercado, en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada. No obstante se deberán documentarse las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en país o territorio calificado paraíso fiscal.

Quedan excluidas las operaciones realizadas entre entidades que pertenecen a un mimo grupo de consolidación fiscal o las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.

 

QUÉ OPERACIONES VINCULADAS SE HAN DE DOCUMENTAR?

  • Tangibles (compra o venta de productos y fabricación).
  • Servicios (servicios entre compañías, management fees, re-facturaciones, etc.).
  • Financieras (préstamos ordinarios, participativos, cash pool, depósitos, etc.).
  • Intangibles (marcas, carteras de clientes, fondos de comercio, cesión de Know-how, etc.).
  • Societarias (compras-venta o aportación de acciones e inmuebles, etc.).

 

QUÉ SON LAS ENTIDADES VINCULADAS?

Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Por otro lado, existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 

TIPOS DE DOCUMENTACIÓN A PREPARAR:

CATEGORÍA (Millones) TIPO DE DOCUMENTO
Grupo < 10 M Documento normalizado (Art. 16 RIS)
10 M < Grupo < 45 M Documentación del Contribuyente Simplificada (Art. 16 RIS)
45 M < Grupo < 750 M Documentación de Grupo (Art. 15 RIS) y Documentación del Contribuyente específica (Art. 16 RIS)
75 M < Grupo Documentación de Grupo (Art. 15 RIS) – Documentación del Contribuyente normalizada (Art. 16 RIS) – Información país por país (Art. 14 RIS)
  • Información de Grupo al que pertenece la Filial, llamada Master File (ver detalle en el apartado contenido de la documentación)
  • Información específica de la empresa o filial, llamada Local File (ver detalle en el apartado contenido de la documentación)
  • Información específica simplificada (ver detalle en el apartado contenido de la documentación)

Nota

La documentación simplificada no se aplicará en las operaciones siguientes:

  1. Operaciones realizadas por personas físicas que realicen su actividad económica aplicándose el método de estimación objetiva con entidades donde familiares o ellos mismo tengan de forma individual o conjunta como mínimo un 25 % del capital o los fondos propios.
  2. Operaciones de transmisión de negocios
  3. Operaciones de transmisión de valores
  4. Operaciones con inmuebles
  5. Operaciones sobre activos intangible

La documentación específica no será exigible en los casos siguientes:

  1. Operaciones realizadas entre entidades que forman un grupo de consolidación fiscal
  2. Operaciones realizadas entre entidades que forman uniones temporales de empresas
  3. Operaciones realizadas en ofertas públicas

Operaciones realizadas con la misma persona o entidad siempre que el importe del conjunto de las operaciones no supere los 250.000 € a valor de mercado.

En el supuesto de personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

CÓMO SE JUSTIFICA QUE LOS PRECIOS APLICADOS EN LAS OPERACIONES SON DE MERCADO?

Por cada tipo de operación, se verificará que los importes aplicados por la filial se encuentran dentro del rango de mercado definido por las empresas comparables independientes encontrados a través de bases de datos especializadas, aplicando el método más adecuado aceptado por la legislación vigente Ley 27/2014 y RD 634/2015 (ver Normativa Española y Directrices Europeas).

 

SANCIONES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El artículo 18.13 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS)  habilita a la Administración Tributaria Española a comprobar el valor normal de mercado de las operaciones efectuadas por el contribuyente en sus operaciones vinculadas  y en consecuencia,  a efectuar las correcciones valorativas que procedan (llamadas Ajustes).

Constituye falta tributaria grave, no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación legalmente exigida, lo que permite a las autoridades fiscales imponer sanciones.

Las sanciones son las siguientes:

  • Si NO procede ajuste de los precios de Transferencia: 1.000€ por cada dato omitido, inexacto o falso y 10.000 € por cada conjunto de datos,
  • Si procede ajuste: 15 % sobre la corrección.

Las sanciones máximas se calculan con el menor de las dos cuantías siguientes:

  • El 10 % del importe conjunto de las operaciones vinculadas.
  • El 1 % del importe neto de la cifra de negocio.

Nota.

La información del Contribuyente contiene 4 Datos y 9 Conjunto de Datos (ver contenido de la documentación a preparar).

La información del Grupo al que pertenece el Contribuyente contiene 9 Datos y 8 Conjunto de Datos (ver contenido de la documentación a preparar).

Sanciones compatibles con los artículos 203 de la Ley General Tributaria (obstrucción, resistencia) y aplicables las reducciones establecidas en 1.b) y 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

 

NORMATIVA ESPAÑOLA Y DIRECTRICES EUROPEAS.

La obligatoriedad de documentar los precios de transferencia de las operaciones vinculadas queda recogida en la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS) en su artículo 18

Ejercicios iniciados 19/02/2009 Real Decreto 1793/2008 por el que se modifica el RIS aprobado por Real Decreto 1777/2004.

Ejercicio iniciados 01/01/2015 Real Decreto 1793/2008 y Real Decreto 634/2015, de 10 de Julio por el que se aprueba el reglamento de Impuesto de Sociedades.

Como soporte para la preparación de la documentación,  son comúnmente aceptadas las Directrices del la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) aplicables en materia de Precios de Transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (última actualización Julio 2017).

Por otro lado es importante tener en cuenta las consultas vinculantes así como la Jurisprudencia existe en la materia.

 

CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN A PREPARAR.

El contenido de la documentación está dividido en dos partes:

  • Información de Grupo al que pertenece el Contribuyente, llamada Master File. Contenida en el artículo 15 del Real Decreto 634/2015 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
  • Información específica del Contribuyente, llamada Local File. Contenida en el artículo 16 del Real Decreto 634/2015 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

El detalle de la documentación específica a preparar es el siguiente:

ARTÍCULO 15. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL GRUPO AL QUE PERTENECE EL CONTRIBUYENTE TIPO
a) Información relativa a la estructura y organización del grupo:
1.º Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma. CONJUNTO DE DATOS
2.º Identificación de las distintas entidades que formen parte del grupo. DATO
b) Información relativa a las actividades del grupo:
1.º Actividades principales del grupo, así como descripción de los principales mercados geográficos en los que opera el grupo, fuentes principales de beneficios y cadena de suministro de aquellos bienes y servicios que representen, al menos, el 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del grupo, correspondiente al período impositivo. CONJUNTO DE DATOS
2.º Descripción general de las funciones ejercidas, riesgos asumidos y principales activos utilizados por las distintas entidades del grupo, incluyendo los cambios respecto del período impositivo anterior. CONJUNTO DE DATOS
3.º Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptados por el grupo. CONJUNTO DE DATOS
4.º Relación y breve descripción de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios relevantes entre entidades del grupo. DATO
5.º Descripción de las operaciones de reorganización y de adquisición o cesión de activos relevantes, realizadas durante el período impositivo. CONJUNTO DE DATOS
C) información relativa a los activos intangibles del Grupo:
1.º Descripción general de la estrategia global del grupo en relación al desarrollo, propiedad y explotación de los activos intangibles, incluyendo la localización de las principales instalaciones en las que se realicen actividades de investigación y desarrollo, así como la dirección de las mismas. CONJUNTO DE DATOS
2.º Relación de los activos intangibles del grupo relevantes a efectos de precios de transferencia, indicando las entidades titulares de los mismos, así como descripción general de la política de precios de transferencia del grupo en relación con los mismos. DATO
3.º Importe de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones vinculadas del grupo, derivadas de la utilización de los activos intangibles, identificando las entidades del grupo afectadas y sus territorios de residencia fiscal. DATO
4.º Relación de acuerdos entre las entidades del grupo relativos a intangibles, incluyendo los acuerdos de reparto de costes, los principales acuerdos de servicios de investigación y acuerdos de licencias. DATO
5.º Descripción general de cualquier transferencia relevante sobre activos intangibles realizada en el período impositivo, incluyendo las entidades, países e importes. DATO
d) Información relativa a la actividad financiera:
1.º Descripción general de la forma de financiación del grupo, incluyendo los principales acuerdos de financiación suscritos con personas o entidades ajenas al grupo. CONJUNTO DE DATOS
2.º Identificación de las entidades del grupo que realicen las principales funciones de financiación del grupo, así como el país de su constitución y el correspondiente a su sede de dirección efectiva. DATO
3.º Descripción general de la política de precios de transferencia relativa a los acuerdos de financiación entre entidades del grupo. CONJUNTO DE DATOS
e) Situación financiera y fiscal del Grupo:
1.º Estados financieros anuales consolidados del grupo, siempre que resulten obligatorios para el mismo o se elaboren de manera voluntaria. DATO
2.º Relación y breve descripción de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que afecte a la distribución de los beneficios del grupo entre países. DATO

 

ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL CONTRIBUYENTE. TIPO
a) Información del contribuyente:
1.º Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes sobre la evolución de las actividades del contribuyente, indicando los países o territorios en que dichas personas o entidades tienen su residencia fiscal. CONJUNTO DE DATOS
2.º Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo. CONJUNTO DE DATOS
3.º Principales competidores. CONJUNTO DE DATOS
b) Información de las operaciones vinculadas:
1.º Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas. DATO
2.º Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación. DATO
3.º Análisis de comparabilidad detallado, en los términos descritos en el artículo 17 de este Reglamento. CONJUNTO DE DATOS
4.º Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo. CONJUNTO DE DATOS
5.º En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento. DATO
6.º Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente. DATO
7.º Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas. CONJUNTO DE DATOS
c) Información económico-financiera del contribuyente:
1.º Estados financieros anuales del contribuyente. CONJUNTO DE DATOS
2.º Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda y resulte relevante. CONJUNTO DE DATOS
3.º Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden. CONJUNTO DE DATOS

 

El contenido de la documentación específica simplificada es la siguiente:

a) Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
c) Identificación del método de valoración utilizado.
d) Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

En el supuesto de personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Estas entidades no deberán aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior.

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