Directrices generales del plan anual de control tributario y aduanero de 2021 en materia de precios de transferencia

Como cada año, presentamos las Directrices Generales del Plan anual de Control Tributario en materia de precios de transferencia, ya que una vez más, es un objetivo prioritario de las Directrices presentadas este año.

Uno de los objetivos de la Agencia Tributaria es conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos. Para la ejecución de esta tarea, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes, la prevención, así como la lucha contra el fraude fiscal.

Estos objetivos estratégicos se plasman anualmente en el Plan Anual de Control Tributario, donde se especifican los principales focos de actuación del ejercicio fiscal en curso.

Para el ejercicio fiscal 2021, en la  Resolución de 19 de enero de 2021, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, se explican los principales focos de atención, de los cuales extraemos los directamente relacionados con los precios de transferencia de las operaciones vinculadas:

ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN

  • Favorecer los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes o beneficios, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral.
  • Comprobaciones de los gastos financieros deducidos, especialmente cuando la financiación procede de una empresa vinculadas externa.
  • Controles multilaterales de los pagos intragrupo por cesión de intangibles.
  • Se prevé la utilización de los Procedimientos Amistosos (MAP), o Mutual Agreement Procedure, como un mecanismo de solución de conflictos entre dos administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre ambos Estados.
  • Se completará el desarrollo del nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal, basados en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas, haciendo uso del  conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en los que operan, gracias a la información derivada de los controles simultáneos, de los Acuerdos Previos de Valoración, de los Procedimientos Amistosos y de una cada vez mayor especialización en materia de fiscalidad internacional.
  • Se tendrán en cuenta las pautas recientemente aprobadas por el Marco Inclusivo de BEPS, sobre la aplicación de las Directrices de precios de transferencia de la OCDE, relacionadas con las consecuencias de la pandemia de COVID-19, así como su consistencia con la política general de precios del grupo.
  • Se prestará especial atención en 2021 al cumplimiento de las obligaciones de documentación e información en materia de precios de transferencia, incidiendo en el análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación.
  • Verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas a través del modelo específico 232.
  • Los ámbitos que, por su importancia relativa o por su riesgo fiscal, continuarán siendo más destacados en 2021 en precios de transferencia son: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones intragrupo de distintos activos, especialmente los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo o la existencia de pérdidas reiteradas.
  • Si bien existen normas específicas dirigidas a combatir la elusión en el ámbito de las operaciones financieras, siguen existiendo riesgos fiscales propios de las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero, que serán objeto de atención preferente en este ejercicio.
  • Comprobación de las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado e importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como la adecuada elección de los métodos de valoración en estos escenarios y la idoneidad de los parámetros utilizados en su aplicación, como, por ejemplo, los indicadores de beneficios seleccionados o las bases de costes utilizadas.
  • Control de la tributación en España de nuevos modelos de negocio altamente digitalizados.
  • Por otro lado, no sólo las minoraciones de gastos en la base imponible serán tenidas en cuenta a la hora de guiar las actuaciones inspectoras, sino que la falta de declaración de ingresos, como los que se puedan derivar de prestaciones de servicios, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de dichos activos, gozarán de atención prioritaria. Control de la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior cuyos beneficios deban tributar en España.
  • Establecimientos permanentes. especial atención a la correcta atribución de resultados, incluidos los financieros, a este tipo de operativas para evitar situaciones de elusión consistentes en la declaración de la existencia de establecimiento permanente, pero comportando una mínima tributación no acorde a la legalidad vigente.
  • Análisis de la utilización de las distintas formas societarias y las relaciones de estas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, como Grupos familiares, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas para comprobar si se está produciendo una minoración improcedente de la tributación de la actividad desarrollada o un traspaso de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.
  • Control del valor en aduana declarado, en especial la incidencia que los precios de transferencia y, en general, todas las operaciones dentro de un mismo grupo empresarial, pueden tener en la determinación del valor en aduana de las mercancías. Asimismo, se comprobarán los ajustes sobre el valor de transacción.

 

OTRAS CUESTIONES

Comprobación del Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, referente a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación y verificación de la procedencia de los mismos, prescribe a los diez años.

En 2019 se puso en marcha, por vez primera, un modelo de envío de «ratios calculadas de actividad económica» contrastadas con las ratios que la Agencia Tributaria considera representativas del sector y segmento económico correspondiente. Tras el paréntesis de 2020, en 2021, en el contexto de interlocución permanente con las organizaciones representativas de autónomos y pymes, prevista en el Plan Estratégico, se trabajará en la incorporación de nuevos colectivos con actividad económica (empresarial o profesional) en la medida en que, como destinatarios de estas cartas informativas, presenten discrepancias evidentes entre su capacidad económica calculada, determinada por medio de signos externos, de actividad financiera o de otros factores, y la que se derive de la serie histórica de sus rendimientos declarados.

Las actuaciones directas de control las colaborarán los funcionarios especializados de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), con la finalidad de hacer un uso eficiente del conocimiento, de lograr un tratamiento homogéneo de situaciones similares y de garantizar unos elevados estándares de calidad en esas actuaciones.

A vuestra disposición para cualquier aclaración.

La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor.

Fuente de la información:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-1379-consolidado.pdf