Como afecta el Coronavirus (COVID-19) en los Precios de Transferencia de las operaciones vinculadas

Este artículo pretende comentar como puede afectar el Coronavirus (COVID-19) a los temas relacionados con los precios de transferencia de las operaciones entre empresas vinculadas.

Los puntos afectados serán los siguientes:

DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS

En la documentación de las operaciones vinculadas, una parte fundamental es el análisis de comparabilidad exigido en RD 635/2015 Reglamento de Impuesto de Sociedades. Habitualmente en este análisis, se incluye un benchmarking a través del cual se pretende obtener empresas comparables a la parte analizada (empresa cliente), para posteriormente, a través de la información financiera de los comparables poder calcular el rango de mercado de un indicador de beneficio seleccionado, en el caso de que estemos aplicando el método de precio de reventa, coste incrementado o margen neto operacional.

Para el cálculo del rango de mercado, como recomienda en las Directrices de la OCDE, es comúnmente utilizada la información financiera de las empresas comparables de los tres años fiscales anteriores al ejercicio analizado, básicamente debido a que, en el momento de la realización de la documentación, la información financiera del ejercicio analizado de las empresas comparables no está disponible.

El objetivo es verificar que el indicador de beneficio seleccionado de la empresa analizada, se encuentra dentro del rango de mercado calculado. Esto significa que, cuando analicemos el ejercicio afectado por el COVID-19 (ejercicio 2020) de la empresa analizada, lo compararemos con el rango de mercado obtenido con los tres ejercicios anteriores (2019, 2018 y 2017) de las empresas comparables, lo que claramente, no refleja las condiciones excepcionales de la situación del Coranavirus, y por lo tanto no son comparables.

Para poder solventar este problema, como se comenta en las Directrices de la OCDE y en el artículo 18.4 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, se deberán hacer las correcciones que sean necesarias para obtener una equivalencia y considerar las particularidades de la situación, por este motivo, es de vital importancia, registrar y valorar el impacto que ha tenido el coronavirus en la Compañía analizada, como, por ejemplo, la reducción del volumen de negocio, la capacidad ociosa, anulación de pedidos, comunicaciones con clientes, proveedores y el Grupo, o los costes adicionales en lo que se han incurrido como podrían ser, costes de restructuración, gastos de publicidad, amortización de inventario, etc., para poder aislar la pérdida generada por estos motivos.

Una posible solución sería comparar el ratio costes de venta, generales y administrativos de la Compañía analizada en relación a los ingresos (costes SG&A/Ingresos) del ejercicio analizado por la pandemia con los ejercicios anteriores, para intentar extraer conclusiones a aplicar en la corrección calculada y poder justificar que las pérdidas o disminución del beneficio son debidas al impacto del Coronavirus y no a unos precios de transferencia inadecuados, ya que normalmente en periodos de crisis este ratio claramente se incrementa debido a que, por ejemplo, en caso de la existencia de pérdidas, los ingresos no son suficientes para cubrir los coste de estructura.

Pasados unos meses, cuando los informes financieros de las empresas comparables estén disponibles, se debería realizar un análisis corroborativo con el objetivo de confirmar la relevancia de los resultados ajustados obtenidos a priori y de esta manera tener un soporte de las correcciones realizadas.

A modo de resumen, en la medida que una Compañía  experimente una reducción significativa en su margen operacional o se encuentre en una posición de pérdida operativa, deberemos incluir en la documentación una explicación adicional y el soporte de dicho resultado para la realización de las correcciones aplicadas, por este motivo se aconseja ir registrando toda la información comentada que se necesitará para su cálculo. Por otro lado, el análisis del sector, incluido en la documentación de precios de transferencia, puede convertirse en un aspecto central en la estrategia de análisis y documentación en los próximos años.

 

AJUSTES EN LAS POLÍTICAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

Los Grupos Multinacionales funcionan en muchas ocasiones a través de estructuras caracterizadas como distribuidores de riesgos limitados, los cuales compran material al Grupo al que pertenecen y lo venden a terceras empresas externas, no vinculadas, asumiendo riesgos de inventario, cliente y asumiendo ciertas funciones de marketing.

Este tipo de distribuidores en muchas ocasiones son remunerados por el Grupo por el margen que obtienen de la venta del material que distribuyen o por un margen de beneficio o “mark-up” sobre los costes que soporta, asegurándoles un beneficio con independencia de la marcha del negocio debido a su perfil más rutinario dentro del Grupo, siempre en línea con las empresas comparables obtenidas de la realización de un benchmarking.

Ante la situación novedosa que estamos atravesando, muchas filiales han tenido que parar su actividad o en el mejor de los casos, han sufrido una importante disminución de sus ingresos. Por este motivo, tenemos que revisar los contratos existentes o las condiciones negociadas para poder plantearnos si lo establecido antes de la crisis del COVID-19 con las empresas del Grupo, tiene sentido y puede seguir vigente actualmente, o, por lo contrario, deberíamos modificarlas. Por ejemplo, un distribuidor que su remuneración es generada por el margen de sus ventas, y como consecuencia de esta situación, obtiene al final del ejercicio pérdidas, ¿ha de ser compensado como está establecido por el Grupo con un ajuste de precios de transferencia para subsanar las pérdidas debido a su caracterización de riesgo limitado? o, por lo contrario, ¿ha de asumir dichas pérdidas? Al respecto, tenemos que analizar las nuevas funciones, activos y sobre todos los riesgos asumidos por la filial en esta nueva situación debido a que, las Directrices de la OCDE (julio 2017), centran el foco en el control y la gestión de los riesgos como un factor clave a la hora de determinar el potencial beneficio o pérdida que cada parte debe asumir por cada tipo de riesgo, y a este respecto, normalmente los Grupos asignan una o varias entidades (normalmente las cabeceras del Grupo), que debido a su capacidad de gestión y control de los riesgos asociados al negocio, tienen la capacidad de asumir los beneficio, o en este caso, las pérdidas. Saldremos de dudas, si en el contrato o las condiciones establecidas entre las partes se contempla una situación similar.

Al hilo de esta idea, debemos recordar como en las múltiples inspecciones de precios de transferencia realizadas de los ejercicios ficales afectados por la crisis del 2008, tras el transcurso de los años, parecía olvidado o como mínimo, difuminado el gran impacto negativo de la crisis, poniendo en duda la reducción de los beneficios o las pérdidas incurridas en las empresas por motivos de la crisis.

En resumen, desde nuestro punto de vista, es coherente analizar la posibilidad de reducir los beneficios mínimos establecidos previamente al Coronavirus en los distribuidores de riesgo limitado, en línea con tendencia descendiente de la economía global. Por otro lado, tenemos que analizar los contratos, o en su defecto, las condiciones preexistentes antes del COVID-19 para intentar adecuarlas a la nueva situación, bajo la óptica de las negociaciones que llevaría a cabo una empresa independiente.

 

FINANCIACIÓN INTRAGRUPO

El Coronavirus puede afectar en la liquidez de las compañías, llegando a generar tensiones en el pago de nóminas, locales, y gastos varios. Del mismo modo, algunas Compañías pueden tener dificultades para cumplir las obligaciones de pago de préstamos y servicios intragrupo. Por este motivo, es previsible una mayor necesidad de financiación dentro de las Compañías de los Grupos empresariales Nacionales y Multinacionales, lo que en muchas ocasiones deriva necesidad de garantía de las Matrices sobre préstamos con entidades financieras externas.

Por otro lado, se podrían analizar sus acuerdos de financiación y diseñar nuevas estructuras de gestión del efectivo disponible, como por ejemplo “Cash Pooling”, etc.

Según la reciente Guía de precios de transferencia en transacciones Financieras de la OCDE publicada en febrero del 2020, contempla la posibilidad de renegociar las condiciones establecidas de los préstamos intragrupo como vencimientos, retraso de pagos, tipos de interés, etc., si las condiciones económicas cambian, y claramente el impacto del Coronavirus lo justifica. Lógicamente, estos cambios deberán ser debidamente justificados y explicados en el documento de precios de transferencia.

Como idea adicional, cada Compañía debería pensar si es coherente y está justificado suprimir la parte proporcional de los pagos correspondientes de los servicios intragrupo no disfrutados debido al cese de la actividad durante el estado de alarma.

 

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

El término Establecimiento Permanente (EP), es un concepto utilizado por las Administraciones Tributarias que tiene el objetivo de establecer el derecho de un Estado a gravar rentas empresariales obtenidas en ese Estado por un no residente.

Básicamente, si una persona que actúa desde un Estado para una empresa extranjera, celebra contratos en nombre de la empresa de manera habitual y tiene una ubicación fija como puede ser un local, oficina, almacén, etc., el Estado puede clasificar a esta persona como EP, debiendo, por tanto, gravar las rentas obtenidas en el Estado desde el que opera.

Con la situación actual de teletrabajo, se podría pensar que las Autoridades Tributarias podrían considerar los domicilios de los empleados de empresas extranjeras Establecimientos Permanentes (EP). A este respecto, en base a los comentarios de la OCDE sobre el artículo 5 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, el hecho de que una empresa extranjera lleve a cabo parte de su negocio en una ubicación en nuestro país, no significa que se puede llegar a la conclusión de que su ubicación, en este caso, el domicilio del trabajador, sea considerada establecimiento permanente, debido a que la ubicación no es de carácter permanente, sino temporal y/o excepcional. Por otro lado, la realización de parte del negocio desde el domicilio del empleado es consecuencia del seguimiento de las instrucciones del gobierno y no, de las órdenes de la empresa, por lo tanto, su domicilio o ubicación no está a disposición de la empresa, condición imprescindible para la caracterización de una ubicación como EP.

En resumen, el informe de la OCDE concluye que el cambio excepcional y temporal de la ubicación, donde los empleados ejercen físicamente su actividad como resultado de las medidas adoptadas por el COVID-19, no debería conducir a la creación de nuevos establecimientos permanentes para la Compañía.

 

ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN (APV) O “ADVANCE PRICING ARRANGEMENT” (APA)

Los acuerdos de precios de transferencia establecidos entre las empresas y las Administraciones Tributarias denominados Acuerdos Previos de Valoración (APV) o “Advance Pricing Arrangement” (APA), deberían ser revisados y de ser necesario renegociados con las Administraciones Tributarias correspondientes, para adecuarse a la nueva situación económica posterior a la crisis del Coronavirus.

 

Las opiniones expresadas en este artículo son personales del autor del mismo y no necesariamente reflejan la opinión de las Administraciones Tributarias.