Como ya comentamos en el post anterior, se iban a producir cambios en la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales (modelo 232), si quieres leerlo pincha aquí,
Finalmente, el pasado 28 de agosto de 2017, se aprobó el modelo 232 denominado, declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, a través de la Orden HFP/816/2017.
A continuación, hacemos un breve resumen de las principales características relacionadas a la declaración informativa de las operaciones vinculadas:
- Para conseguir una reducción de las cargas fiscales, el plazo de presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, modelo 232, se ha fijado en cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
- En relación con el cuadro denominado «Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS)», se mantiene la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- En cuanto a la obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas, la actual orden ministerial obliga a informar sobre este tipo de operaciones, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.
- Para los períodos impositivos iniciados en 2016, se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
- El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
- La presentación del modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Fuente: Agencia Tributaria.
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