Modelo 232. Declaración operaciones vinculadas

CAMBIOS EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES. MODELO 232.

En el artículo 13.4 del Real Decreto 634/2015 por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto de Sociedades, se contempla la obligación de incluir en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas. Iniciándose en el ejercicio fiscal 2016, está previsto un cambio en el modelo de declaración informativa de las operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, incorporando el nuevo modelo 232.

Tradicionalmente, esta obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades. A este cuadro se añadió uno nuevo específico, por primera vez para las declaraciones de los períodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, relativo a las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. No obstante, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar los cuadros citados en el párrafo anterior desde el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades a una nueva declaración informativa (modelo 232), en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas.

La finalidad es doble, por una parte se entiende más acertado incluir estos dos cuadros, que recogen contenido meramente informativo, en una declaración que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades que estén obligadas a informar sobre las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, y por otra parte, se entiende que eliminando estos cuadros informativos a veces complejos, de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se reducen las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

Estarán obligados a presentar y cumplimentar la información del modelo 232 las siguientes personas o entidades vinculadas:

  • Las que en el periodo impositivo hayan realizado operaciones vinculadas con la misma persona o entidad vinculada, por un importe del conjunto de las operaciones superior a 250.000 €, valoradas a precio de mercado.
  • Aquellas que hayan realizado operaciones vinculadas en el periodo impositivo a informar con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo y utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de las operaciones supere los  000 € de valor de mercado.
  • Aquellas que realicen operaciones específicas (operación excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación supere los 100.000 €, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración.
  • Aquellas que en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • Aquellas que, con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, de la naturaleza y del método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Por otro lado, deberán presentar el  modelo 232 y la cumplimentación de la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, todas aquellas entidades que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Con respecto al plazo de presentación del modelo 232, se podrá realizar desde el día 1 de mayo siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar, hasta el día 31 de mayo. Para los ejercicios iniciados partir del 1 de enero de 2016, existe un periodo específico comprendido desde el día 1 de noviembre siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 31 de noviembre.

En lo relativo a la presentación del modelo, se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

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Fuente: AEAT