La sentencia del Tribunal Supremo ante el recurso de casación número 4954/2005 establece que el tipo de interés de mercado aplicable a préstamos entre entidades del mismo Grupo empresarial ha de ser el tipo de interés preferencial que venía siendo publicado por el Banco de España hasta la entrada en vigor de la Circular 5/2012, por la que se elimina la obligatoriedad de publicar el tipo de interés preferencial.
En la consulta vinculante V0877-15 del 23 de marzo de 2015 se plantea que tipo de referencia se ha de utilizar en préstamos entre entidades vinculadas desde la entrada en vigor de la circular 5/2012.
En contestación a la consulta planteada se concluye que el Centro Directivo no es competente para determinar el tipo de interés que pudiera considerarse como valor de mercado con lo que el tipo de interés aplicado deberá ser justificado mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria. En definitiva, no se concluye con una respuesta concreta con lo que, desde mi punto de vista, deberemos aplicar un tipo de interés medio obtenido de la publicación de una entidad oficial como es el Banco de España.
Carlos Ucelayeta
Precios de Transferencia – BPO Consulting Partners, SL