En la consulta vinculante V1263-11 del 20 de mayo de 2011 se plantea la obligatoriedad de documentar las operaciones vinculadas que realizó la empresa consultante durante el ejercicio fiscal 2010 y por otro lado, si en el préstamo concedido entre sociedades o entidades vinculadas del mismo Grupo, se ha de tener en consideración a efectos de calcular el importe límite de obligatoriedad de documentar, el importe del principal del préstamos y/o los intereses devengados.
La sociedad consultante tiene intención de realizar, en el ejercicio 2010, entre otras, las siguientes operaciones con uno de sus socios:
- Constitución de un préstamo por importe de 100.000 € de principal, percibido por la consultante, por un plazo de un año, con un tipo de interés variable calculado sobre el índice Euribor a 12 meses más un diferencial de 1,5 puntos.
- Ampliación de capital de la sociedad, que suscribirá el socio, por importe de 100.000€.
- Reparto de dividendo al socio por importe de 6.000€.
A su vez, el socio ha prestado a la sociedad consultante, durante el ejercicio 2010, servicios profesionales por valor de 50.000€.
Como respuesta a la consulta vinculante se concluye que:
En primer lugar, atendiendo a lo dispuesto en el RD 1777/2004 artículo 18.4 e) del Reglamento impuesto de Sociedades (RIS), no será exigible la documentación de precios de transferencia en las operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 € de valor de mercado, con lo que volviendo a la consulta vinculante, considerando que las dos únicas operaciones realizadas por la empresa consultante con entidades vinculadas son la concesión del préstamo y la prestación de los servicios profesionales mencionados, quedará eximida de la obligación de documentar dichas operaciones ya que el valor de mercado de los intereses totales correspondientes a dicho préstamo (Euribor a 12 meses más un diferencial de 1,5 puntos sobre 100.000€) junto con el valor de mercado de los servicios prestados, durante el ejercicio 2010 (50.000€), no supera el importe de 250.000 euros.
En segundo lugar, a efectos del cómputo del importe límite a documentar, no deben tomarse en consideración el principal del préstamo recibido, ni las cantidades reembolsadas, sino únicamente el valor de mercado de la contraprestación total de la operación vinculada, el importe de los intereses devengados.
Adicionalmente, en la consulta vinculante V1787-12 del 14/09/2012 tenemos otro ejemplo de utilización del importe de los intereses devengados como importe de la contraprestación de mercado para el cálculo del límite de obligatoriedad de documentar la operación vinculada.
Carlos Ucelayetaº
Precios de Transfencia – BPO Consulting Partners, SL